El USCIS (por sus siglas en inglés), o Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, lanzó recientemente una nueva guía donde se muestra como una exigencia la presencia física de los exiliados o refugiados que tramiten su ciudadanía americana y residencia en el país.
Este proporciona una afectación para los inmigrantes implicados que se encuentran en busca de la Green Card o la naturalización.
USCIS estableció con esto, que tanto los exiliados como los refugiados deben de tener mínimo
un año de presencia física desde el preciso instante en el cual se adjudica o evalúa la solicitud de ajuste de estatus a través del Formulario I-485.
Esta nueva guía, a pesar de que este requisito de elegibilidad es parecido para los asilados y los refugiados, permite distinguir si estos deben cumplir con el ya mencionado requisito de presentarse físicamente para presentar la solicitud o en el momento de la adjudicación del ajuste de estatus.
Esto será aplicado a todos los Formularios I-485, los Formularios N-400 y las Solicitudes de Naturalización, que estuvieran pendientes, así como también las solicitudes presentadas a partir de esta fecha en adelante.
Así mismo aclararon de manera textual en forma de comunicado lo siguiente:
¨Si no podemos determinar si un solicitante cumple con el requisito de un año de presencia física al revisar su expediente o nuestros registros cuando adjudiquemos su Formulario I-485, podríamos solicitar evidencia adicional¨
Aclara además que quienes solicitaron un ajuste de estatus que sean asilados y refugiados admitidos previamente en estatus de no inmigrante J-1 y J-2
y que se encuentran entre los que tengan dos años de residencia en otro país bajo la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no tienen la obligación de cumplir con dicho requisito de dos años para ajustar su estatus bajo la sección 209.
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